CONTRATO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA PRESTADO COOMOFU LTDA

CLÁUSULA PRIMERA: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE MOSQUERA Y FUNZA, COOMOFU LTDA, NIT 860517391-5, en adelante la EMPRESA o COOMOFU LTDA, es una sociedad cooperativa sin ánimo de lucro, vigilada por la Superintendencia de Transporte, prestadora del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros con permiso o autorización otorgado por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO: Carece de validez cualquier indicación hecha por el pasajero, empleados o dependientes de la empresa o tercero que tienda a cambiar, modificar, suspender, sustituir, remplazar o alterar en todo o en algunas partes o eliminar las cláusulas que se señalan a continuación.

CLÁUSULA SEGUNDA: Por este contrato la cooperativa se obliga con los usuarios, a cambio de un precio, a conducirlos en las rutas previamente autorizadas por el Ministerio de Transporte por medio de vehículos homologados por esta entidad, y vinculados a su parque automotor, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad.  Se obliga a conducirlos sanos y salvos al lugar o sitio convenido, dentro del término, por el medio y clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa.

En todo caso el contrato deberá celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligará no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley, la costumbre o la equidad natural.

CLÁUSULA TERCERA: Por regla general la EMPRESA prestará el servicio únicamente en las rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte, o fuera de sus rutas autorizadas, cuando se trate de viajes ocasionales.

CLÁUSULA CUARTA: La empresa expedirá tiquete de viaje que servirá de medio de prueba de celebración del contrato en el cual se indicará el lugar y la fecha de su emisión, el origen y el de destino, el precio del pasaje o tarifa vigente en la fecha de emisión, el nombre y el domicilio del transportador. La ubicación en el automotor está sujeto a la disponibilidad de sillas. 

Todos los tiquetes llevaran inscrita en la cara posterior las siguientes condiciones de transporte:

  1. Es obligación del pasajero cumplir con las condiciones de viaje y seguridad establecidos por la Empresa.
  2. El pasajero acepta los seguros que lo ampara durante el viaje por riesgo de muerte, lesiones personales y gastos médicos, contratados por la Empresa con una compañía de seguros.
  3. El tiquete es válido solo en la fecha y hora indicada en él.
  4. La Empresa no responde por demoras, daños o pérdidas que se presenten por casos fortuitos, fuerza mayor, culpa de un tercero o por culpa de un pasajero.
  5. La Empresa no transportara personas que se presenten en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes.
  6. Todo niño mayor de dos (2) años paga pasaje y ocupa puesto. Todo menor debe ir en compañía de sus padres o un adulto responsable del mismo.
  7. Es de carácter obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
  8. El pasajero se obliga a manifestar a la Compañía si se encuentra en un estado de salud grave, el cual implique atenciones o cuidados especiales por parte de la Empresa. En caso de no manifestar dicha situación, el pasajero acarreara toda la responsabilidad por los hechos que se llegarán a presentar.
  9. Al hacer uso del tiquete el pasajero se declara conforme con las condiciones de viaje y términos del presente contrato. La Empresa se obliga a efectuar el viaje convenido siempre cuando lo permitan los medios ordinarios. No será responsable por hechos de fuerza mayor o caso fortuito.

MANEJO DE EQUIPAJE:

  1. El pasajero tiene derecho a transportar por el valor de su tiquete de viaje y sin recargo alguno su equipaje de mano, el cual deberá portado en el lugar asignado dentro del vehículo siempre bajo su supervisión y custodia del mismo.
  2. Por ningún motivo, la Empresa se hará responsable por la pérdida, avería y olvido del equipaje de mano del pasajero, lo anterior teniendo en cuenta que dicho equipaje nunca es puesto bajo custodia de la Empresa.
  3. El pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones, materiales explosivos, inflamables o corrosivos, drogas alucinógenas, estupefacientes o cualquier otro objeto de prohibido comercio en el País.

La violación a lo anterior, hará responsable al pasajero de todos los perjuicios qué sobrevengan a la Cooperativa, al Propietario del vehículo, al Conductor o a los demás pasajeros por tal motivo, sin perjuicio de las acciones legales.

  1. La Cooperativa. no presta el servicio de transporte en bodega de vehículo, registro y custodia de equipaje del pasajero.
  2. Los animales domésticos considerados como perros lazarillos o de asistencia, deben viajar siempre en compañía de su dueño (pasajero), así mismo debe portar el carnet de vacunación, ya que éste podrá ser solicitado por el personal de Coomofu ltda. o por las autoridades respectivas.

RECOMENDACIONES DE VIAJE:

Denuncie ante la Empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje, en cada agencia o llame a nuestras líneas: 601  821 58 70 – 317 371 75 21 –  601 827 934 1, email: servicioalcliente@coomofu.com, línea nacional “Como conduzco” #767 opción 3.

No olvide sus objetos de mano, son de su entera responsabilidad. Por su seguridad no reciba comestibles, ni cigarrillos de personas extrañas durante el viaje. NO SE DEVUELVE EL VALOR DEL TIQUETE CUANDO NO SE TOME EL VEHICULO EN LA FECHA, LUGAR Y HORA SEÑALADA.

CLÁUSULA QUINTA: El derecho al transporte no podrá cederse sin el consentimiento expreso de la Empresa, cuando el tiquete indique el nombre del pasajero o cuando, aunque falte esta indicación, se haya iniciado el viaje. CLÁUSULA SEXTA: Cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje por cualquier causa, el contrato quedará terminado, pero deberá informar a la empresa por escrito antes de la partida para tener derecho a la devolución del precio de dicho viaje. Cuando viajen juntos los cónyuges o los miembros de su familia, cualquiera de ellos podrá pedir la terminación del contrato en las mismas condiciones, si tal facultad fue conferida y presentada a la empresa.  

Si el pasajero no da aviso o no se presenta oportunamente a bordo, deberá el precio neto del pasaje. PARAGRAFO: El pasajero podrá reprogramar su viaje durante los seis meses siguientes a partir de la fecha en que no pudo viajar dando aviso por escrito a la empresa con diez días de anticipación, sujeto a la disponibilidad de horario y asignación de silla. Si se solicita cambio de viaje para un servicio superior o para el mismo servicio y la tarifa es mayor, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar, en caso contrario la empresa no efectuará devoluciones de dinero. 

El pasajero podrá ejercer el derecho de retracto, en este y en todos los eventos a que haya lugar de acuerdo con este contrato, siempre y cuando dentro de un término no inferior a cinco días anteriores a la programación de su viaje se retracte por escrito, en cuyo caso el reembolso se realizara dentro de los treinta días (30) calendario siguiente a la fecha en que debió realizarse el viaje. El reembolso se hará a la persona que pago el tiquete o a la persona designada en el tiquete. En caso de muerte o enfermedad o si se trata de menores de edad, el destinatario del reembolso podrá ser diferente. 

CLÁUSULA SEPTIMA: Si la empresa cancela el viaje, el pasajero podrá desistir del contrato, salvo cuando la empresa ofrezca ejecutarlo, en similares condiciones, en un vehículo vinculado a la empresa o de otro transportador con el cual tenga convenio y se despache en el tiempo previsto en el contrato.  En todo caso, si desiste el pasajero tendrá derecho a la devolución total del valor pagado. En caso de indemnización de perjuicios a favor del pasajero esta procederá solo por vía judicial, pero  la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje, salvo los casos de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero. 

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de demora atribuible al transportador solo habrá lugar a la devolución del valor del tiquete. 

CLÁUSULA NOVENA: Cuando el viaje del vehículo se interrumpa por fuerza mayor o caso fortuito, por problemas en las vías la empresa entregara al pasajero un tiquete abierto. En todo caso la Empresa se reserva el derecho de dar soluciones alternativas a las contingencias que se presenten en los viajes, tales como cambios de ruta, de horario, de vehículo en aras de garantizar la prestación del servicio sin que ello, pueda ser tomado como incumplimiento del contrato. 

CLÁUSULA DÉCIMA: La Empresa no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas; tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 C.CO), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: celulares, computadores, joyas, perfumes, filmadoras, cámaras fotográficas, Mp4, consolas de juegos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. c) En caso de pérdida o avería del equipaje atribuible al transportador, la empresa indemnizará al pasajero hasta por cinco veces el valor del tiquete, únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado el “ficho de equipaje”, cuyo número debe ser igual al ficho adherido en la valija, sin la presentación del ficho no se le entregará el equipaje al Pasajero. 

Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación. Para reclamar por perdida del equipaje es necesario que el pasajero presente el ficho de equipaje y el tiquete de viaje. La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino. La empresa  no responderá del saqueo si el equipaje le ha sido entregado abierto o sin cerraduras. La pérdida o la avería deberán hacerse constar al momento de la entrega. 

Respecto del equipaje y de los objetos que hayan sido registrados o consignados a la empresa, ésta no será responsable de su pérdida o avería sino cuando se compruebe que fueron determinadas por una causa que le es imputable. En el equipaje que se entrega  a la empresa para llevarse en bodega el pasajero no podrá llevar  y en consecuencia, por ningún motivo  la compañía se hará responsable de la pérdida o avería de ellos, como son: Joyas, piedras preciosas,  obras de arte, culturales, de patrimonio nacional, piezas arqueológicas, dinero en efectivo de cualquier denominación, títulos valores y demás documentos de valor, medicinas, exámenes o certificados médicos, historias clínicas, documentos de identificación, pasaportes, visas y demás personales, perfumes o lociones, gafas o lentes de sol,  celulares, Smart pones, cámaras fotográficas, filmadoras, binoculares, DVD, audífonos, computadoras portátiles, tabletas digitales, reproductores de música, calculadora, juegos electrónicos y cualquier otro equipo tecnológico o electrónico o digital, ni instrumentos musicales como guitarras, violines, o cualquiera otro delicado, llaves,  elementos perecederos o delicados o frágiles, vajillas, porcelanas,  botellas de licor, y cualquier elemento similar  y de valor  y de lujo,   que deba llevarse a mano, los cuales deberá llevar el pasajero dentro de su equipaje de mano y bajo su exclusivo cuidado, custodia, control y responsabilidad.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El pasajero además de los derechos legales que surgen del contrato de transporte, tendrá derecho y se obliga a lo siguiente: En cuanto y tanto se presenten y/o persista las emergencias similares o parecidas a las del Covid-19, el uso del tapabocas y demás medias de bioseguridad que imponga la empresa o las autoridades sanitarias serán de obligatorio cumplimiento y acatamiento por parte del pasajero. A llevar consigo únicamente un equipaje de hasta de 10 kilos de peso cuyas dimensiones máximas será la que quepa en los compartimentos establecidos para tal fin (palomeras) y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio) y que no causen molestias a los demás pasajeros y no obstruyan las salidas de emergencia, a presentar y recibir respuesta a sus peticiones quejas y reclamos, y de igual manera obligado a observar los protocolos de bioseguridad que exija la EMPRESA conforme al ordenamiento jurídico vigente. A presentarse en el punto de despacho con una de antelación de sesenta (60) minutos de la hora indicada en el tiquete. 

Cuidar su equipaje de mano que son aquellos objetos destinados al uso personal cotidiano, y que no corresponde a bienes cuyo valor supere la suma de quinientos mil pesos.  En todo caso estará obligado a informar por escrito a la empresa la descripción por marca, calidad, estado y precio de los bienes que hacen parte del equipaje de mano, a declarar su valor cuando sobrepasen el valor de quinientos mil pesos, y a permitir que la empresa verifique o las autoridades de policía verifiquen el contenido del equipaje de mano. Deberá identificarse exhibiendo la cédula de ciudadanía u otro expedido por alguna autoridad. 

Si es extranjero con el pasaporte. En todo caso, si es menor de edad, solo a partir de 16 años son los únicos que tienen permitido realizar viajes nacionales sin la compañía de un adulto responsable, diligenciando el formato de autorización de transporte de menores de LA EMPRESA, y deberá exhibir adicionalmente el permiso de sus padres y/o acudientes. Deberá informar de manera cierta su estado de salud para que la empresa pueda tomar la determinación acertada sobre los riesgos de prestación del servicio en esas condiciones. 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LA EMPRESA se abstendrá de prestar el servicio de transporte al pasajero o pasajeros en las siguientes circunstancias: (l) Cuando no permita la revisión de su equipaje a la empresa o a las autoridades. (ll) Se encuentre bajo el influjo de sustancias psicotrópicas que produzcan alteración física o psíquica y afecte por ese estado la comodidad de los demás pasajeros. (lll) En condiciones de higiene que represente un riesgo biológico para el resto de los pasajeros (materia fecal, orina, sangre, etc) . (lV) Que presenten un comportamiento agresivo, irrespetuoso con otros usuarios o empleados de la Empresa. (V) Cuando incumpla las recomendaciones y protocolos de seguridad impartidas por la Empresa antes y durante todo el viaje, y (Vl) en todos los eventos de incumplimiento de la ley y  las cláusulas del contrato. 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Frente a la reclamación del pasajero, la Empresa efectuará la investigación interna correspondiente. La aceptación del reclamo no supone admisión de responsabilidad. Por perdida de equipaje de mano LA EMPRESA no asumirá ninguna responsabilidad su custodia y cuidado es a cargo del pasajero. 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TRANSPORTE DE ANIMALES- MASCOTAS. La empresa solo transportará un animal doméstico por pasajero que se acredite como ayuda viva para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad (física, psíquica o emocional), y   sin excepción ya sea que viajen en cabina o en bodega deberá estar con bozal, pañal y en un contenedor o guacal especializado para mascotas, con base o fondo impermeable y amplio para que el animal pueda moverse, es decir pararse, darse vuelta, acostarse.  

El pasajero debe informar en nuestras taquillas que realizará el viaje con su mascota y deberá diligenciar el formato de autorización de mascotas, debiendo indicar su identificación, dirección de residencia, teléfono de contacto, la raza, edad, peso, altura y condiciones especiales del animal, tales como adiestramiento ( para el evento de animales de asistencia), estado de salud, vacunación contra la rabia exhibiendo la tarjeta o carné que así lo certifique, que cumple los requisitos sanitarios y en general portar el carné de vacunación en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias. Bajo ninguna circunstancia podrán viajar en cabina animales de razas agresivas que representen riesgo para la seguridad de los pasajeros y del conductor. El transporte del animal no genera costo adicional a menos que el pasajero desee que ocupe silla. 

El animal para ir en cabina debe ser de tamaño pequeño. Si tiene como edad más de 8 semanas, y el peso total del animal y el guacal o contenedor en el que se transporta es superior a veinte (20) kilos ( 40 libras) debe viajar en la Bodega del vehículo si hay disponibilidad. Si el animal pesa menos de  veinte (20) kilos incluido guacal, serán transportados como equipaje de mano siempre que estos puedan ser acomodados debajo de la silla del pasajero o en el compartimento superior, en caso contrario  y si no quiere que vaya en bodega deberá  pagar el costo de un pasaje a precio normal para acomodar el guacal  en una silla al lado del pasajero propietario o tenedor de la mascota y la altura del guacal no debe ser superior a treinta y cinco  (35) centímetros de alto ni afectar la visibilidad y comodidad de los demás pasajeros. 

En caso de que no pueda cumplirse con estas indicaciones, el animal doméstico deberá viajar en bodega bajo responsabilidad y con autorización del pasajero en todo caso si a juicio de la EMPRESA hay un riesgo de salud para el animal la EMPRESA podrá abstenerse de transportarlo.  El animal deberá permanecer dentro de su guacal durante todo el viaje, incluso cuando el pasajero le brinde su alimento, salvo en las paradas establecidas por la empresa para la hidratación de la mascota y deposición de residuos. El animal siempre que este dentro del vehículo deberá usar bozal, a menos que por su morfología no sea posible colocárselo. Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo de color verde si está en proceso de adaptación y de color rojo y cuando haya terminado su entrenamiento y estén adaptados completamente a su dueño.  

En todo caso, el pasajero durante todo el viaje es responsable del correcto comportamiento del animal y observar las reglas que garanticen su movilización en condiciones de seguridad, salubridad, higiene, comodidad y tranquilidad, para no afectar la seguridad e incomodar a los demás pasajeros, así como de los daños y perjuicios de todo orden que pueda ocasionar a los demás pasajeros, conductor, a la empresa, terceros y al vehículo.  En el evento que la empresa de acuerdo con las características del vehículo y del animal, evidencie razonablemente que el usuario no cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para que el animal sea transportado, así como tampoco ofrezca la seguridad al conductor y los demás pasajeros o afecte su tranquilidad y comodidad podrá abstenerse de transportarlo. 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La prestación del servicio a personas con limitaciones físicas estará sujeta a la disponibilidad de buses y/o busetas adaptadas para que su transporte se dé en condiciones de dignidad y comodidad. Tal condición debe informarla el usuario a la empresa al momento de adquirir el tiquete, para adoptar las medidas que garanticen su acceso a la prestación del servicio.  Si el pasajero padece de una limitación que no le permita comprender la realidad deberá viajar acompañado, siempre y cuando presente certificación médica que su estado clínico no representa un riesgo para el mismo, ni para las demás personas usuarias del servicio. 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El vehículo ingresará a las terminales de transporte cuando el acto administrativo que autorizo a la Empresa prestar el servicio así lo disponga. 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Empresa cumplirá las obligaciones legales en materia de protección de datos personales de conformidad con la constitución política, la ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, y la política para el tratamiento de datos personales adoptada por la Superintendencia de Industria y comercio. La información suministrada por el pasajero permanecerá almacenada hasta por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de suministro de los datos personales, para permitir a la Empresa el cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente en materia contable, fiscal y tributaria. 

El presente contrato fue leído y comprendido por el PASAJERO, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en el.

POLÍTICA MANEJO DEL EQUIPAJE 

Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza, Coomofu ltda, a través de la presente política estable la condiciones sobre el manejo del equipaje de los pasajeros que utilizan nuestro servicio, así:

1. Cada pasajero que haya comprado su tiquete y ocupe silla tiene derecho a transportar sin costo dos piezas de equipaje, una de mano y otro de bodega, en los siguientes términos: Equipaje de mano: Es el equipaje que el pasajero lleva siempre consigo bajo su exclusiva y total custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje y la permanencia en los terminales. La EMPRESA solo admite por pasajero un equipaje de mano y máximo de diez (10) kilos, cuyas dimensiones máximas será la que quepa en los compartimentos establecidos para tal fin (palomeras) y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio) y que no causen molestias a los demás pasajeros y no obstruyan las salidas de emergencia.

Si el pasajero además del equipaje de bodega, pretende llevar como equipaje de mano, elementos que sean muy grandes y no quepan en los compartimentos para dicho fin o debajo de la silla, no serán admitidos y en caso que el pasajero insista en llevarlo, deberá registrarlo como equipaje de bodega pagando el costo adicional. Quedará exonerado del pago los elementos que requieran las personas en situación de discapacidad.

Dentro de este equipaje no se podrá llevar elementos prohibidos o peligrosos, tampoco armas blancas ni objetos cortopunzantes ni cualquier elemento que pueda usarse como arma.

El pasajero también podrá bajo su custodia, cuidado, control y exclusiva responsabilidad y sin ningún costo,  llevar adicional al equipaje de mano, alguno de los siguientes elementos, prestando colaboración en todo momento a la EMPRESA para no causar incomodidades a los otros pasajeros o perturbar la prestación del servicio, en caso contrario responderá por cualquier daño que cause con esos artículos a los demás pasajeros o al vehículo: (l)  Cartera o bolso de mujer, o maletín tipo portafolio  o morral o bolsa que no sobrepase los cincuenta (50) centímetros de longitud y los cinco (5) kilogramos de peso. (ll) Bastón. (lll) Elementos para bebés, de consumo durante el viaje. (lV) Coche de bebé plegable. (V) Caminadores o elementos que permitan la movilidad de un pasajero en situación de discapacidad como muletas, prótesis y silla de ruedas plegable. (Vl) Tanques o concentradores de oxígeno portátiles y medicamentos.

 El pasajero es el único responsable de la custodia, control, cuidado y responsabilidad de su equipaje de mano y elementos adicionales que se le permita llevar. La empresa en ningún caso se hará responsable de la custodia y cuidado de este equipaje y sus elementos adicionales y tampoco responderá por la perdida, daños, averías y/o extravío del equipaje de mano y elementos adicionales.

Así mismo tampoco COOMOFU LTDA. responderá por los elementos del equipaje de mano y adicionales que se le permiten llevar y que el pasajero deje olvidados en el vehículo. No obstante, y sin responsabilidad alguna de su cuidado, si la EMPRESA se percata de los mismos o algún pasajero se lo pone a su disposición, los llevará a una bodega por si el pasajero aparece a reclamarlo, dentro del término máximo de un mes. Si no se presenta a reclamar, COOMOFU LTDA, podrá disponer de ellos, conforme lo regulen las disposiciones pertinentes sobre el tema.

Equipaje de bodega: Es el equipaje que el pasajero entrega a la EMPRESA para su transporte durante el viaje, el cual debe ser registrado y entregado a la EMPRESA debidamente embalado y rotulado para que esta asuma su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje, salvo las excepciones que más delante se indican.   Solo se admite por pasajero un equipaje de máximo veinte (20) kilos y las dimensiones serán de 90 x 50 x 20 y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 160 cm.

El pasajero podrá llevar como piezas de equipaje en bodega, bolsas, cajas y bultos, siempre y cuando cumplan con las dimensiones y/o pesos permitidos y viajen en buen estado, debidamente selladas, empacadas, rotuladas e identificadas por el pasajero, con el nombre completo, dirección, e-mail y teléfono del pasajero. La correcta identificación del equipaje a trasportar en bodega es responsabilidad del pasajero. 

La EMPRESA se podrá negar a transportar un equipaje en mal estado o que no se encuentre en buenas condiciones apropiadas para ser transportado Si acepta transportarlo, se dejará constancia del estado del mismo en el tiquete de equipaje, quedando claro para el pasajero que la EMPRESA no se hará responsable por el estado del equipaje ni por el daño que surja al mismo a consecuencia de este.

El pasajero no podrá llevar dentro del equipaje de bodega los elementos que más adelante se describen, los cuales deberá llevar el pasajero dentro de su equipaje de mano y bajo su exclusivo cuidado, custodia, control y responsabilidad. En consecuencia, por ningún motivo la EMPRESA se hará responsable de la pérdida o avería de ellos, como son: Joyas, piedras preciosas,  obras de arte, culturales, de patrimonio nacional, piezas arqueológicas, dinero en efectivo de cualquier denominación, títulos valores y demás documentos de valor, medicinas, exámenes o certificados médicos, historias clínicas, documentos de identificación, pasaportes, visas y demás personales, perfumes o lociones, gafas o lentes de sol,  celulares, Smart pones, cámaras fotográficas, filmadoras, binoculares, DVD, audífonos, computadoras portátiles, tabletas digitales, reproductores de música, calculadora, juegos electrónicos y cualquier otro equipo tecnológico o electrónico o digital, ni instrumentos musicales como guitarras, violines, o cualquiera otro delicado, llaves,  elementos perecederos o delicados o frágiles, vajillas, porcelanas,  botellas de licor, y cualquier elemento similar  y de valor  y de lujo  que deba llevarse a mano, así como tampoco mascotas ni animales de ningún tipo.

 2.- Exceso de equipaje: Todo equipaje que exceda el peso y dimensiones o el número de piezas, el pasajero deberá aforar (pagar) su cargo adicional conforme a las tarifas de la empresa y se llevará siempre y cuando haya espacio dentro de la bodega o el compartimento para el equipaje de mano.

 3.- Equipaje prohibido:  COOMOFU LTDA. bajo ninguna circunstancia aceptará el transporte de: (l) Mercancía prohibidas o peligrosas, tales como productos inflamables, corrosivos, explosivos, radiactivos, infecciosos, tóxicos, venenosos, materiales biológicos, estupefacientes, psicotrópicas y cualquiera otra similar (ll) Armas de cualquier tipo. (lll) Cadáveres humanos o animales o sus restos o desmembraciones del mismo. (lV) Mascotas que vayan en el equipaje de bodega.  Para llevar mascotas debe cumplir con las políticas de la empresa para el transporte de dichos animales. (v) Cualquier otro objeto prohibido que ponga en riesgo la vida y salud de los ocupantes del vehículo o el mismo automotor y el medio ambiente.

 

Es claro que es   responsabilidad exclusiva del pasajero informar a la EMPRESA que en su equipaje no porta elementos prohibidos o peligrosos o restringidos. No obstante, lo anterior,

la EMPRESA aleatoriamente podrá preguntar al pasajero si en su equipaje lleva elementos prohibidos o peligrosos y en caso que este acepté que en su equipaje lleva estos elementos, la EMPRESA le exigirá que los excluya de su equipaje y en caso que éste se niegue, se abstendrá de prestarle el servicio de transporte. Si el pasajero oculta información de estos elementos, se hará responsable de los perjuicios que cause.

4.- Restricciones de equipaje: COOMOFU LTDA. tiene derecho a decidir si transporta o no los siguientes equipajes: a- El equipaje que exceda el peso permitido o sus dimensiones, dependiendo de la disponibilidad del espacio en el vehículo.  b.- Elementos frágiles, perecederos. No obstante, lo anterior, si el pasajero le informa e identifica esos elementos y demuestra y garantiza que se encuentran debidamente embalados, la EMPRESA podrá decidir si los transporta. c.- El equipaje de bodega que el pasajero exhiba y declare que exceda en su valor el doble del valor del pasaje, podrá COOMOFU LTDA. reservarse el derecho de no aceptarlo para el transporte. d.- Obras arqueológicas, culturares o patrimoniales, arte y sus similares.  e.- Las demás que considere la EMPRESA 

 5.- Recepción del equipaje de bodega por parte de la empresa: El pasajero debe entregar el equipaje al momento del abordaje al operador, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1.- El pasajero al presentarse a la EMPRESA para su abordaje y entrega de equipaje de bodega, debe identificarlo plenamente con una ficha o rotulo adherido o puesto en el mismo, con su nombre, apellido, dirección y/o correo electrónico y teléfono de contacto. Además, debe presentarlo debidamente empacado, embalado, sellado de acuerdo a las exigencias propias de la naturaleza y características de los elementos que contiene su equipaje para el transporte y advertir a la empresa si requiere de condiciones especiales para su transporte e indicar porque y someterse a las políticas que para este evento exija la EMPRESA y para que esta decida si puede transportarlo y tomar las precauciones del caso. 

 

5.2.- Llevar bajo su propio riesgo, cuidado y responsabilidad el equipaje de mano y demás elementos adicionales permitidos.

 

5.3.- Declarar el valor de su equipaje, en caso que pretenda que la EMPRESA le responda por un valor superior al límite indemnizable señalado en el tiquete de viaje o similar, deberá exhibirlo y pagar su excedente conforme a las tarifas de la EMRPESA para este evento.

 

5.4.- Al adquirir el tiquete de viaje y aceptar el servicio que presta la EMPRESA, el pasajero    bajo la gravedad de juramento está manifestando implícitamente: (i) Que es el propietario y poseedor del equipaje de mano y del equipaje de bodega y demás elementos que se le permiten llevar en el vehículo o que representa al dueño y poseedor. (ii) Que conoce cuáles son los elementos prohibidos o peligrosos y restringidos para llevar en su equipaje y en consecuencia esos elementos no hacen parte de su equipaje. (iii) Que en su equipaje no lleva elementos prohibidos, peligrosos ni armas ni ningún otro elemento peligroso que ponga en riesgo la vida y salud de los ocupantes del vehículo, así como el mismo automotor y el medio ambiente. (iv) Que se hace responsable del embalaje de su equipaje y por ello asume la responsabilidad de hacerlo en debida forma según la naturaleza y características de los elementos que integran su equipaje permitido. (v) Que conoce las exigencias de la EMPRESA en cuánto al peso y dimensiones de su equipaje para transportar, porque previamente se informó sobre el tema. (vi) Que será el único responsable ante las autoridades competentes por el contenido de su equipaje y los daños que cause a la EMPRESA y a tercero por portar elementos prohibidos, peligrosos o restringidos. (vii) Que entiende que, para poder reclamar su equipaje de bodega a la terminación del servicio en el lugar de destino, debe presentar la ficha de equipaje respectiva al conductor. (viii ) Que para el evento  de avería de su equipaje, debe presentar el  reclamo en el momento  de entrega y recibo de la cosa transportada, y si al momento de la entrega existieren circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento del estado del equipaje, podrá el pasajero recibirla  dejando constancia por escrito de esta situación  y bajo la condición que se haga su reconocimiento y ese examen se hará en presencia  de un funcionario de la empresa dentro de los tres días siguientes. (ix) En caso de pérdida o avería del equipaje, debe presentar reclamo en el momento que debía hacerse la entrega y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega presentar la reclamación con los soportes del caso.  Parágrafo: En caso que el pasajero falte a la verdad y jure en falso, se hará responsable de los perjuicios que cause a la EMPRESA, los pasajeros, terceros, al vehículo y medio ambiente.

 6.- Tiquete o ficha de equipaje: Al momento de presentar el equipaje de bodega, cumpliendo con las políticas de la empresa, en especial las señaladas en los numerales del 5.1. al 5.3. del numeral 5 de este documento, sobre la recepción del equipaje, al pasajero se le entrega una ficha única o tiquete de equipaje, documento válido para que la empresa, previa presentación del mismo, entregue al pasajero el equipaje de bodega en el lugar de destino.

7.- Revisión por parte de las autoridades competentes del equipaje del pasajero: Tanto el equipaje de mano como el de bodega este sujeto a revisión por las autoridades competentes en los sitios de embarque, durante el trayecto y en el lugar de destino.

El pasajero es el único responsable de portar los documentos exigidos por la ley para el transporte de los elementos que componen su equipaje, entre ellos documentos de viaje o cualquier otro exigidos por la policía, la aduana, las autoridades de salud y sanidad, etc. 

TRANSORIENTE no se hará responsable por los daños a embalajes, rotura de sellos o daños o pérdidas de los elementos transportados a causa de la revisión que realicen las autoridades competentes del equipaje, así como tampoco de las demoras en la iniciación del viaje o durante su trayecto, ni sobre el decomiso o la incautación de los elementos de su equipaje.

8.- Responsabilidad del pasajero de verificar el estado de su equipaje de bodega al iniciar y finalizar el viaje: El pasajero está obligado a revisar los cierres, candados, manijas, bolsillos y en general del estado de conservación de las valijas (maletas). La empresa no será responsable por los daños que sufran las valijas y que sean consecuencia del desgaste normal de su uso, tales como cortadas, rayones, rasguños, abolladuras, marcas, sin limitarse a ellos.

9.- Equipaje no reclamado. COOMOFU LTDA.   no será responsable de la pérdida o avería del equipaje no reclamado, dentro de los cinco días contados a partir de la finalización del viaje en el lugar de destino.  La EMPRESA tratará el equipaje en los términos del código de comercio y/o disposición que regulen la materia.

Si el pasajero se presenta a reclamar el equipaje, COOMOFU LTDA tendrá derecho a que se le pague el bodegaje.

10.- Límite indemnizable por pérdida o avería del equipaje de bodega: La EMPRESA responderá en caso de pérdida o avería total del equipaje de bodega hasta por el doble del valor del pasaje  (incluido embalajes, flete, impuestos y seguros en caso de ser necesario) y siempre y cuando lo haya puesto en custodia y cuidado de la EMPRESA y presente el tiquete o ficha de equipaje entregado por COOMOFU. Si la pérdida o avería fuere parcial, responderá de manera proporcional a la pérdida, daño o avería.

NOTA: Si el pasajero considera que su equipaje de bodega tiene un valor superior al acá indicado, deberá antes de iniciar el viaje entregarlo en custodia de la EMPRESA, declarar su valor debidamente soportado con COOMOFU LTDA facturas legalmente expedidas o cualquier otro documento idóneo que acredite su valor, relacionar su contenido y exhibirlo, así como aforarlo (pagar su valor) conforme a las tarifas de le empresa para dicho fin y si le es posible asegurarlo. Ante el incumplimiento de este deber, el pasajero NO podrá reclamar un valor superior.

 

En el evento que haya lugar a reconocer lucro cesante, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1031 del Código de Comercio y si la pérdida o avería es ocasionada por dolo o culpa grave del transportador éste estará obligado a la indemnización plena. COOMOFU LTDA podrá reservarse el derecho a aceptar para el transporte equipajes de bodega por valor superior al doble del valor del pasaje.

 

LA EMPRESA nunca se hará responsable por la pérdida o avería del equipaje de mano y de los elementos que le permite llevar adicionales, cuyo cuidado, custodia, control y responsabilidad está a cargo exclusivo del pasajero.

11.- Requisitos para presentar la reclamación por parte del pasajero. Para la presentación del reclamo, el pasajero deberá adjuntar como mínimo: copia del tiquete, copia de la ficha o tiquete de equipaje, narración de los hechos, relación de los objetos extraviados o averiados, con la prueba idónea de su valor y declaración del contenido del equipaje.

  1. Presentación de PQR en caso de pérdida o extravió del equipaje de bodega. E l usuario podrá elevar un reclamo, PQRS, a través del correo electrónico servivioalcliente@coomofu.com presentación del reclamo en los puntos de venta y/o a través del centro de atención telefónica (Funza 601 821 58 70).
  1. Consecuencias de la reclamación del pasajero respecto del equipaje: La sola presentación de una reclamación por el pasajero no le da derecho de manera automática a al pago de una indemnización o reparación económica del daño. Toda reclamación deberá estar debidamente probada, soportada. La EMPRESA realizará las investigaciones internas pertinentes y recaudará pruebas y dará respuesta dentro del término legal estipulado para el derecho de petición, pudiendo antes que venza dicho término solicitar al pasajero información adicional, el cual está obligado a suministrarla.

La EMPRESA analizará si en su actuar existe una causal que la exonere de responsabilidad y así se lo hará saber al pasajero.

En el evento que proceda el reclamo, se compensará al pasajero conforme a las disposiciones que regulen el caso y teniendo en cuenta si existen límites de responsabilidad.

14.- Causales de exoneración de la responsabilidad: COOMOFU LTDA estará exonerada de responsabilidad por los daños causados al equipaje de bodega por la pérdida, avería, deterioro, desperfecto, detrimento, menoscabo, rotura, estrago, destrucción, ya sea total o parcial del equipaje o demora o retraso en su entrega, por las siguientes causales: (1.) Cuando los daños provengan por obra exclusiva de terceras personas.  (2.)  Cuando los daños fueren consecuencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito. (3.)  Cuando los daños ocurran por causa exclusiva del pasajero. (4)  Cuando los daños sean por elementos que componen el equipaje de mano y demás elementos adicionales permitidos para llevar en el vehículo que no hagan parte del equipaje de bodega. (5) Cuando el equipaje sea aprendido, incautado o decomisado por las autoridades competentes. (6) Cuando el pasajero incurra en inexactitud, omisión, falsedad, insuficiencia en las indicaciones y datos de los elementos que componen el equipaje, sus características, naturaleza, condiciones especiales de cargue y a raíz de ello COOMOFU LTDA no haya tomado las precauciones del caso.  (7) Cuando los elementos del equipaje de bodega dañado, sea de aquellos que no se pueden llevar en el equipaje de bodega. (8) Cuando los daños ocurran por mal embalaje, empaques, sellos del equipaje. (9) Cuando el pasajero no presente el tiquete o ficha de equipaje para la entrega del mismo. (10) Cuando los daños sean causa de actos de autoridad, (11) Cuando los daños provengan de rebelión, asonada, terrorismo, sedición, bloqueo de vías y cualquier acto similar. (12) Cuando los daños provengan del uso normal y desgaste del manejo de la valija, como son rayones, abollonaduras, o de la naturaleza misma de las mercancías, etc. (13) Cuando el pasajero no se haya presentado a reclamar el equipaje dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje. (14) Cuando el pasajero no presente reclamo por la pérdida, daño o avería en el acto de entrega y a más tardar dentro de los de los cinco (5) días hábiles siguientes a la   fecha de entrega. (15.) Cualquier otra que establezcan las leyes o regulaciones al respecto.

 

POLÍTICA DE TRANSPORTE DE MASCOTAS

 COOMOFU LTDA, podrá transportar por pasajero un animal doméstico de razas pequeñas o medianas, cuando se acredite como ayuda viva; para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad (física, psíquica o emocional), y   sin excepción ya sea que viajen en cabina o en bodega deberá estar con bozal, pañal y en un contenedor o guacal especializado para mascotas, con base o fondo impermeable y amplio para que el animal pueda moverse, es decir pararse, darse vuelta, acostarse.

 

Bajo ningún punto de vista se pueden transportar animales en vía de extinción, silvestres, salvajes, domesticados, protegidos por legislación colombiana, ni caninos correspondientes a las razas determinadas por la ley como peligrosos.

 

Queda prohibido transportar guacales en el pasillo. Además, no se aceptan animales en cajas de cartón, canecas, costales o cualquier otro medio diferente al guacal o contenedor y que viajen solos sin una persona responsable. La mascota no puede ir sedada.

 

Bajo ninguna circunstancia podrán viajar en cabina animales de razas agresivas o de comportamientos agresivos que representen riesgo para la seguridad de los pasajeros y del conductor. El transporte del animal no genera costo adicional si no ocupa una silla. 

 

El pasajero debe informar en nuestras taquillas que realizará el viaje con su mascota y deberá diligenciar el formato de autorización de mascotas, debiendo indicar su identificación, dirección de residencia, teléfono de contacto, la raza, edad, peso, altura y condiciones especiales del animal, tales como adiestramiento ( para el evento de animales de asistencia), estado de salud, vacunación contra la rabia exhibiendo la tarjeta o carné que así lo certifique, que cumple los requisitos sanitarios y en general portar el carné de vacunación en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias. 

 

El animal debe ser presentado en condiciones higiénicas y de aseo para evitar malos olores que incomoden a los demás pasajeros.

 

El animal para ir en cabina debe ser de tamaño pequeño. Si tiene como edad más de 8 semanas, y el peso total del animal y el guacal o contenedor en el que se transporta es superior a veinte (20) kilos (40 libras) debe viajar en la Bodega del vehículo si hay disponibilidad. Si el animal pesa menos de  veinte (20) kilos incluido guacal, serán transportados como equipaje de mano siempre que estos puedan ser acomodados debajo de la silla del pasajero o en el compartimento superior, en caso contrario  y si no quiere que vaya en bodega deberá  pagar el costo de un pasaje a precio normal para acomodar el guacal  en una silla al lado del pasajero propietario o tenedor  de la mascota y la altura del guacal no debe ser superior a treinta y cinco  (35) centímetros de alto ni afectar la visibilidad y comodidad de los demás pasajeros. En caso de que no pueda cumplirse con estas indicaciones, el animal doméstico deberá viajar en bodega bajo responsabilidad y riesgo del pasajero, en todo caso si la EMPRESA considera que este transporte atenta contra la vida y salud del animal podrá abstenerse de transportarlo.  

 

El animal deberá permanecer dentro de su guacal durante todo el viaje, incluso cuando el pasajero le brinde su alimento, salvo en las paradas establecidas por la empresa para la hidratación de la mascota y deposición de residuos. 

 

El animal siempre que este dentro del vehículo deberá usar bozal, a menos que por su morfología no sea posible colocárselo. Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo de color verde si está en proceso de adaptación y de color rojo y cuando haya terminado su entrenamiento y estén adaptados completamente a su dueño.  

 

En todo caso, el pasajero durante todo el viaje es responsable del correcto comportamiento del animal y observar las reglas que garanticen su movilización en condiciones de seguridad, salubridad, higiene, comodidad y tranquilidad, para no afectar la seguridad e incomodar a los demás pasajeros, así como de los daños y perjuicios de todo orden que pueda ocasionar a los demás pasajeros, al conductor, al transportador, a terceros y al vehículo.  

 

En el evento que la empresa de acuerdo con las características del vehículo y del animal, evidencie razonablemente que el usuario no cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para que el animal sea transportado, así como tampoco ofrezca la seguridad al conductor y los demás pasajeros o afecte su tranquilidad y comodidad podrá abstenerse de transportarlo.

 

Esta política será publicada y difundida a todo el personal y partes interesadas, para obtener así su cooperación y participación, siguiendo el ejemplo manifestado y demostrado desde el compromiso gerencial de COOMOFU LTDA.

 

Descubre Nuestras Políticas de Transporte

Te invitamos a conocer nuestras Políticas de Transporte. Aquí encontrarás detalles cruciales sobre los derechos y deberes de todos en la vía.

Informarte te ayudará a viajar de manera segura y responsable. ¡Explóralas hoy y contribuye a un entorno vial más seguro!